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Conducción

El ictus y el accidente isquémico transitorio (AIT) pueden afectar a vuestra capacidad de conducir. Para volver a conducir se deberán tener en cuenta varios aspectos que detallamos a continuación.

Después de un ictus, tenéis que dejar de conducir inmediatamente. Tened en cuenta, sin embargo, que esto puede ser temporal.

La conducción es una tarea compleja que requiere de muchas habilidades. Después de un ictus la conducción se puede ver afectada por problemas de visión, cambios físicos, dificultades de pensamiento, la memoria, debilidad en los brazos y las piernas y cansancio.

Podréis volver a conducir cuando sea seguro y siguiendo los procedimientos adecuados. El equipo de ictus puede evaluar las habilidades que necesitáis para conducir y también aconsejaros sobre cuándo volver.

Si tenéis el permiso de conducir coche o moto (licencia del grupo 1), debéis esperar un período de al menos 6 meses sin conducir después de haber sufrido un AIT. En caso de haber sufrido un ictus, deberéis esperar hasta 12 meses después de que os hayan diagnosticado las secuelas.

Excepcionalmente, y con una vigencia de un año, se podrá obtener o prorrogar el permiso de conducción, según la recuperación de la persona, y si el médico está de acuerdo. Es necesario un informe del neurólogo, junto con el diagnóstico, para confirmar la ausencia de síntomas neurológicos, en concreto, ninguna dificultad visual o cognitiva. Si sólo tenéis alguna debilidad de las extremidades, podéis continuar conduciendo.

Notificación a la DGT

El actual reglamento general de conductores de la Dirección General de Tráfico (DGT) define que se debe notificar lo antes posible que habéis sufrido un ictus. El afectado tiene la responsabilidad de comunicar cualquier condición médica que pueda afectar sus capacidades de conducir de manera segura.

No es necesario comunicarlo de forma inmediata durante los primeros días, pero sí se deberíais notificarlo lo antes posible si se ha dado alguna de las siguientes condiciones:

  • Diferentes episodios de AIT en un período corto de tiempo
  • El estado de salud empeora
  • Algún tipo de convulsión epiléptica, más allá de las primeras 24 horas del ictus
  • El tratamiento del ictus ha incluido cirugía cerebral
  • Más de un ictus en los últimos tres meses
  • Si su médico expresa dudas sobre las capacidades para conducir
  • Si sois conductores del grupo 2 (camión y autobús)

También deberéis notificar si tenéis déficits permanentes por culpa del ictus.

Volver a conducir

Una vez recuperadas las capacidades, la decisión de volver a conducir es vuestra.

Algunas personas recuperan la conducción de manera progresiva, incluso os puede ayudar hacer alguna práctica en la autoescuela. En cambio, para otras personas volver a conducir es un objetivo urgente.

Puede ser que podáis conducir a pesar de tener algunas discapacidades físicas. Hay varias adaptaciones de vehículos y accesorios de motorización que pueden hacer la conducción más cómoda. Los centros especializados en movilidad pueden evaluar y ofreceros asesoramiento sobre las adaptaciones en vuestro vehículo que os permitan volver a la conducción.

Quizás podréis pedir la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida http://ajuntament.barcelona.cat/accessible/ca/guia-recursos/targeta-daparcament-persones-amb-mobilitat-reduida

Si no podéis volver a conducir, hay maneras sencillas de viajar. También os podéis informar de los descuentos y facilidades para hacer uso del transporte público.

Adaptación de vehículos

Hay muchos vehículos que se pueden adaptar para personas con movilidad reducida. Existen ayudas y exenciones fiscales para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad.

Impuesto de circulación

Exentos del impuesto la primera matriculación de los automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad oficialmente reconocida. Estas exenciones se pueden solicitar directamente en el concesionario en el proceso de compra del vehículo. Consultad el BOE 38/112 y más información en la Agencia Tributaria.

Reducción del IVA en la adquisición, reparación y adaptación de vehículos

Se aplicará el tipo súper reducido de IVA (4%) a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, en todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas con discapacidad.

La entidad SIIDON del Instituto Guttmann también facilita un listado de empresas que hacen adaptaciones de vehículos.